RESOLUCION N° 214/2025
SANTA ROSA, 14 de noviembre de 2025
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX - 2025-00056931- -JUSPAMPA-DGA; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita proyecto de Resolución RS-2025-00068646-JUSPAMPA-DGA del Superior Tribunal de Justicia (orden 51) por el cual se aprueba el trámite de la licitación privada N° 21/25, que tiene por objeto la contratación del servicio de limpieza del edificio judicial sede de la oficina Judicial, Juez de Control, Juzgado Regional Letrado y Sala de Audiencias, ubicado en Avda Santa Rosa y Ruta Provincial 34 de la localidad de 25 de Mayo;
Que la Contadora Fiscal a través de Providencia N° 129-25 (orden 51) puntualizó que “Analizadas las presentes actuaciones vuelva al Superior Tribunal de Justicia teniendo en cuenta que el nivel de autorización para realizar el llamado a licitación privada, corresponde al Superior Tribunal de Justicia. La contratación proyectada afectará presupuestos de ejercicios futuros, por lo que es necesario que en el acto administrativo que apruebe el llamado se establezca la previsión presupuestaria para el presente ejercicio y los presupuestos financieros futuros, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, tercer párrafo de la Ley Nº 3 de Contabilidad”;
Que vueltas las actuaciones con dictamen de la Secretaría Legal (orden 60), compartido por la Dirección General de Administración, donde se analiza el procedimiento de la Licitación Privada, y aludiendo el requisito de la autorización previa del Presidente del Tribunal Superior de Justicia debido al monto del contrato, y exponiendo que la exigencia de incluir la previsión presupuestaria futura en el acto de “autorización del llamado a licitación” no es correcta, ya que el llamado es solo una convocatoria, siendo que el procedimiento de compra pública se perfecciona con el acto administrativo de adjudicación notificado y el contrato suscripto;
Que por Dictamen N° MAB-370/2025, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, no conforma el trámite, y eleva las actuaciones a este Tribunal;
Que la observación formulada por la Contraloría Fiscal se fundamenta en que dicho organismo no comparte el criterio sostenido por la Secretaría Legal “…respecto a no incluir la previsión presupuestaria futura en el acto de "autorización del llamado a licitación". Considera que la autorización para comprometer fondos en ejercicios futuros debe gestionarse en dos etapas diferenciadas: Primero, en el momento de la convocatoria de la licitación y por último, al aprobarse la adjudicación, ya que, con el contrato suscripto se formaliza la relación contractual. Con la presentación de la factura por el oferente y la conformidad del Organismo a la prestación del servicio de limpieza se genera el compromiso definitivo, procediéndose entonces a la liquidación y pago. En consecuencia, la licitación del servicio de limpieza para los ejercicios 2026 y 2027 no se encuentra debidamente autorizada”
Que el sustento legal de la observación de la Contraloría Fiscal, se encuentra “en lo normado en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y en el principio de anualidad presupuestaria”, y que si bien la normativa vigente contempla la posibilidad de contraer obligaciones que comprometan créditos futuros, es opinión de la Contraloría que “la autorización para gastar en los ejercicios 2026, 2027”, que es la primera etapa de la ejecución del gasto, corresponde a la autoridad que eleva el presupuesto para su aprobación a la Cámara de Diputados y esta es una atribución del Superior Tribunal de Justicia dada por el artículo 97, inciso 5), de la Constitución Provincial, que a su vez fue receptada por el artículo 39, inciso c), de la Ley Nº 2574, Ley Orgánica del Poder Judicial, independientemente del monto que se proyecte gastar. Porque se está autorizando un gasto que todavía no tiene aprobación por ley y que se comunica en forma previa a la legislatura.”;
Que en este estado de situación corresponde a este Tribunal expedirse sobre la observación, adelantándose que ello se hará teniendo en cuenta las particularidades de las actuaciones y compartiendo el dictamen de la Contraloría Fiscal respecto el momento - acto de "autorización del llamado a licitación”-, en que corresponde incluir la previsión presupuestaria futura;
Que en atención a lo actuado, se resolverá, de manera excepcional, conformar las actuaciones, no obstante, se recomienda a las autoridades propiciantes del acto, la necesidad de dar estricto cumplimiento a la normativa legal establecida para su tramitación tal lo señalado en Dictamen N° MAB-370/2025;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Apruébase con carácter excepcional, el proyecto de Resolución RS-2025-00068646-JUSPAMPA-DGA (orden 51), en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Recomendar a la autoridad propiciante se arbitren los medios para que en futuros procesos de contratación, adopte los recaudos pertinentes a efectos de cumplimentar la normativa tal lo señalado en Dictamen N° MAB-370/2025 respecto el momento en que corresponde incluir la previsión presupuestaria futura.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.